Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud presentada ante este tribunal en fecha 13-11-2009, por los ciudadanos Abogados RUBEN DARIO MATA PÉREZ, obrando en su condición de defensor del imputado HERNAN ANTONIO VILLALOBOS PEÑA, y; MARILÚ RAMIREZ, obrando en su condición de defensora del imputado EDWIN ENRIQUE NIEVES MEJIAS mediante los cuales solicitan a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de sus defendidos en fecha 17-08-2009. SEGUNDO: Mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados HERNAN ANTONIO VILLALOBOS PEÑA, y; EDWIN ENRIQUE NIEVES MEJIAS, todo de .....