REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000409
ASUNTO : VP11-P-2005-000409


AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 4C-1739-09

En el día de hoy, Viernes veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE CAMPISI LIPUMA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de el JUEZ ABG. ROMULO GARCIA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, quien se encuentra asistido de su defensor, Abogado DOUGLAS OLIVAR, la Fiscal 7° del Ministerio ABG, MARIA TERESA MORENO, se deja constancia que la boleta practicada a la víctima es negativa, por lo que el Tribunal procede a la realización del presente acto, sin que las partes opusieran objeción alguna. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, se procede inmediatamente a imponer al Imputado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 17-09-09, en contra del ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día 15-01-2005, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ y que se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, quien expuso: “No, voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensa, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido el principio procesal de la comunidad de la prueba, que no es otra cosa que hacer nuestras las pruebas promovidas por el Ministerio Público, aun en el caso de que este renunciare a ellas, así mismo invoco el principio de la presunción de inocencia contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de afirmación de libertad contenido en el artículo 9 ejusdem, finalmente solicito a favor de mi defendido se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y se apertura a juicio oral y público. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a pronunciarse en relación a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Después de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio y la identificación de la Defensa; establece igualmente dicho escrito, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales se describen en dicho escrito de la siguiente manera: “El día 15 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana el ciudadano JANNE ANTONIO CAMPISI, acompañado de su hijo SALVATORE CAMPISI LUPIMA, víctima de los hechos, salió hacía la Hacienda La Cabaña, ubicada en el Sector El Sitio, Carretera Mene Grande, Agua Viva. Municipio Baralt del Estado Zulia, cuando llegaron y se bajaron de la camioneta los encañonaron cinco personas desconocidas, entre las cuales se encontraba el hoy imputado ENYERVERTH ENRIQUE LUZARDO GONZÁLEZ, con los rostros cubiertos con pasamontañas y otro tipo que estaba como a cien metros, también con la cara tapada pero como escondido entre una mata, el que hablaba con él, le decía que no lo mirara, además a los obreros de la Hacienda los tenían a todos encerrados en un cuarto, los revisaron a todos y dijeron que se iban a llevar la camioneta y que al día siguiente la buscaran en Ojeda, como a las once llegaron tres señores en un Jeep que se trasladaban a buscar unas piezas para un tractor y a ellos también los encañonaron y los metieron también en el cuarto y se montaron todos los tipos en el Jeep con mi hijo Salvatore y se fueron y nos dijeron que no fueran a salir hasta dentro de tres horas, y las llaves de la camioneta la botaron, los obreros como a la media hora salieron por el techo y abrieron la puerta del cuarto, en ese momento uno de los obreros salio y encontró a un vecino y le dijo que se habían llevado a su hijo Toto y él fue y aviso a la Guardia Nacional y al rato llegaron y les comunicó lo que había pasado y luego se fue con su otro hijo para el Comando. Luego de esto, el ciudadano FEDERICO RAMÓN NAVEDA, quien también se encontraba en el lugar donde se suscitaron los hechos, le fue mostrado el álbum fotográfico que reposa en la sala Técnica de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, logrando identificar en (a página numero 2, la fotografía numero 2, como uno de los autores, quien fue buscado en los archivos dactilares y el mismo responde al nombre de HOROLD DANIEL GONZALEZ PEÑA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 14-02-79, sin residencia fija, hijo de Alexis y Esther, titular de la cedula de identidad numero C.I. V-13.298.952, asimismo en el referido álbum, en la pagina numero 3, fotografía número 1, fue reconocido como otro de los autores quien también fue buscado en el archivo en cuestión y responde al nombre de ENYERBETH ENRIQUE LUZARDO GONZÁLEZ, ahora bien luego de haber realizado dicho testigo la reseña antes descrita por los hechos imputados, le fue solicitada orden de aprehensión la cual fue acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en fecha 03 de Febrero de 2005, aprehensión la cual fue lograda por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control quien decretara su Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción del precepto legal provisional que a criterio de la representación fiscal es el subsumible en los hechos objetos del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada y la cual es de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE CAMPISI LIPUMA, asimismo, contiene el escrito acusatorio, una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además el ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenden presentar en la Audiencia Oral y Pública, así como la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos, razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE CAMPISI LIPUMA.; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran descritas en el “CAPITULO V” relativo al “OFRECIMIENTO D ELOS MEDIOS DE PRUEBA”, de la siguiente manera: “A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Ti.- Testimonio del Sub Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Agente de Investigación IV ANTONIO LABARCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda quienes se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba el vehículo Jeep donde fue trasladada la victima de los hechos. T2.- Testimonio del Inspector Jefe VÍCTOR VIVAS, Inspector JOSÉ DELGADO y Agente de Investigación IV ANTONIO LABARCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, los mismos practicaron reconocimiento técnico en la HacIenda La Cabaña ubicada en la carretera Mene Grande Agua viva, sector El Sitio, Parroquia Libertador Municipio Baralt de este Estado Zulia, específicamente al lado del Puente del Río San Pedro. T3.- Testimonio de ciudadano ALBERTO RIVAS CAMEJO, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto practicó experticia de reconocimiento al vehículo: clase: Automóvil, marca: Jeep, modelo CJ-5, color. Rojo, año: 1980, tipo Techo Duro, uso. Particular, placas JAO-602; vehículo en el cual trasladaron al ciudadano SALVATORE CAMPISI LIPUMA, víctima de los hechos ocurridos en fecha 15 de Enero de 2005. T4.- Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe AMILCAR NARVÁEZ, Inspector JOSÉ GONZÁLEZ y Agente MIRlO SÁNCHEZ, quines pueden aseverar el dicho de la víctima cuando los captores de la víctima solicitaban una considerable cantidad de dinero a sus familiares a cambio de la liberación de la víctima. DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS: T5.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA, testigo presencial de los hechos que hoy se le imputan a ENYERVERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ. T6.- Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL BENITEZ, testigo presencial de los hechos que hoy se le imputan a ENYERVERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ. T7.- Testimonio del ciudadano JOSE JOAQUIN LAMBRAÑO SIERRA, quien estuvo presente en la hacienda la Cabaña para el momento en que sujetos privaron de libertad al ciudadano CAMPISI LIPUMA SALVADOR. T8.- Testimonio del ciudadano FEDERICO RAMON NAVEDA, quien estuvo presento en el lugar donde se suscitaron los hechos, en el cual resultó privado de libertad el ciudadano SALVADOR LIMPUMA CAMPISI, de la misma manera por cuanto el referido testigo pudo identificar al hoy imputado de autos. T9.- Testimonio del ciudadano TOMAS ELIAS GONZALEZ, testigo presencial. TiO.- Testimonio del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ TORO, el cual es úUl, necesario y pertinente por cuanto es testigo de los hechos ocurridos en fecha 15 de Enero de 2005, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público.
Tu.- Testimonio del ciudadano ISRAEL GONZALEZ, el cual e útil, necesario y pertinente por cuanto se encontraba en el lugar donde se suscitaron los hechos el día 15 de Enero de 2005, a los fines de colaborar al desarrollo del debate para que aporte lo que a bien tenga sobre los hechos. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público. T12.- Testimonio del ciudadano JUAN DE JESUS RUSA, el mismo se encontraba en el lugar de los hechos el día 15 de Enero de 2005, en el momento en el cual iba llegando a la hacienda donde se encontraba el ciudadano SALVADOR LIPUMA CAMPISI, cuando lo interceptaron unos sujetos y lo bajaron de su vehículo tipo Jeep y posteriormente de llevaron a la víctima en él. T13.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA, quien estuvo presente en las requisas que practicaron a los vehículos que transitaron por el punto de control de el venado para el día que ocurrieron los hechos. T14.- Testimonio, del ciudadano JORGE JOEL GUTIERREZ VERA, quien estuvo presente en las requisas que practicaron a los vehículos que transitaron por el punto de control de el venado para el día que ocurrieron los hechos. T15.- Testimonio del ciudadano ROGRY JOSE BRICEÑO ZAMBRANO, quien estuvo presente en las requisas que practicaron a los vehículos que transitaron por el punto de control de el venado para el día que ocurrieron los hechos. T16. Testimonio del ciudadano YONNI JOSE RODRIGUEZ MOYEGA, quien estuvo presente en las requisas que practicaron a los vehículos que transitaron por el punto de control de el venado para el día que ocurrieron los hechos. T17..- Testimonio del ciudadano TANY CAMPISI LIPUMA, quien estuvo en contacto con los captores de su progenitor durante el tiempo en el cual estuvo privado de libertad. T18.- Testimonio del ciudadano SALVADOR CAMPISI LIPUMA, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto es víctima de los hechos que se hoy se le imputan al ciudadano ENYERVERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, B.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: Ii.- Acta de Investigación, de fecha 15 de Enero de 2005, suscrita por el funcionario Sub. Inspector José Antonio Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, mediante la cual se deja constancia de la comisión del delito donde los funcionarios sostuvieron entrevistas con varios de los testigos presenciales quienes informaron que un grupo de sujetos en fecha 15 de Enero de 2005 privaron de libertad al ciudadano SALVADOR LIPUMA CAMPISI, víctima de los hechos. I2.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda; I3.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano JOSE JOAQUIN LAMBRAÑO SIERRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. circunstancias de modo, lugar y tiempo, sobre como sucedieron los mismos. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público.
i4..- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano JUAN BAUTISTA GIL BENITEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto el referido ciudadano presenció los hechos que hoy se le imputan a ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZÁLEZ. i5.- Acta de Denuncia de fecha 15 de Enero de 2005 formulada por el ciudadano ANTONIO CAMPISI JANNE, ante la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 3 Destacamento Nro. 33 Tercera Compañía de Mene Grande. i6.- Acta de Investigación, de fecha 26 de Enero 2005 suscrita por el Agente Edixon Gotera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, en la cual deja constancia que el ciudadano FEDERICO RAMÓN NAVEDA identificó al hoy imputado de autos como uno de los autores del delito de secuestro. i7.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano FEDERICO RAMON NAVEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, mediante la cual se deja constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, los cuales él presencio por cuanto se encontraba en la hacienda cuando llegaron un grupo de sujetos desconocidos entre los cuales se encontraba el hoy imputado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZÁLEZ. i8.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano TOMAS ELIAS GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde se deja constancia que presenció los hechos donde resulto privado de libertad el ciudadano SALVADOR LIPUMA CAMPISI. i9.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano CAMPISI JANNE ANTONINO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. i10.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano RICARDO GONZALEZ TORO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. I11.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano ISRAEL GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde se deja constancia de la existencia del delito por cuanto el mismo estuvo presente en el sitio donde ocurrieron los hechos. i12.- Acta de Investigación, de fecha 16 de Enero de 2005 suscrita por el Sub Inspector José Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, mediante la cual e deja constancia que vehículo tipo el Jeep CJ-7, placas JAO-602, en el cual fue trasladado la víctima desde la hacienda, fue recuperado en estado de abandono en el sector la Arepa de la carretera Lara-ZulIa, i13.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. i14.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano JORGE JOEL GUTIERREZ VERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, Jeep, i15.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano ROGRY JOSE BRICEÑO ZAMBRANO, ante el Cuerpo de Investigaciones. 116.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano YONNI JOSE RODRIGUEZ MOYEGA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde se deja constancia que el vehículo jeep en el cual se trasladaban los captores junto con la víctima la cual a concatenarla con el dicho de la víctima acrecienta la culpabilidad del imputado en los hechos que lo vinculan al delito de secuestro en perjuicio del ciudadano SALVADOR LIPUMA CAMPISI. i17.- Acta Policial, de fecha 15 de Enero de 2005 suscrita por el Oficial Mayor (PR) Edixon Graterol, adscrito a la Policía Regional Departamento Policial del Municipio Baralt, en la cual deja constancia que en ese misma fecha cerca del punto de control ubicado en el sector el Venado fue localizado el vehículo Jeep, el cual había sido abandonado en el sitio por unos sujetos quienes manifestaron que el mismo presentaba desperfectos mecánicos. i18.- Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano JUAN DE JESUS RUSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda.
i19.- Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano CAMPISI LIPUMA TANY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. i20.- Reseñas Fotográficas donde aparecen identificados los ciudadanos HAROLD DANIEL GONZALEZ PEÑA, C.I. Nro. 13.298.952 y ENYERBETH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, C.I. Nro. 17.670.957, i21.- Acta Policial, de fecha 09 de Febrero de 2005 suscrita por el Inspector José Luís Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, i22.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de Febrero de 2005 suscrita por el Sub Inspector LUIS MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda.123.- Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Febrero de 2005 suscrita por el Inspector JOSE LUIS DELGADO. i24.- Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de Marzo de 2005 suscrita por el Inspector JOSE LUIS DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, i25.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Marzo de 2005, rendida por el ciudadano CAMPISI LIPUMA SALVADOR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda. 126.- Acta Policial de fecha 15 de Enero de 2005 suscrita por los funcionarios Cáp. (GN) MILLAN VILLAHERMOSA, RAUL ALEXANDER, S/2do. (GN) CHIRINO ROBERTO MANUEL, Cuero. (GN) LINARES PIÑA WILLIAM, C/2do. (GN) PEÑA LEONARDO JOSE, C/2do. (GN) VARGAS ALVAREZ DOMINGO y Dtgdo. (GN) FUENMAYOR FUENMAYOR JORGE, adscritos a la Seccional de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 33 con sede en Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, i27.- Acta de Denuncia 15 de Enero de 2005 formulada ante la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 3 Destacamento Nro. 33 Tercera Compañía de Mene Grande. i28.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Septiembre de 2009 rendida por el ciudadano MIJARES REDONDO, GUILLERMO ARTURO, ante el despacho Fiscal i29.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Septiembre de 2009 rendida por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SALAS DELGADO, ante el despacho Fiscal i30.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Septiembre de 2009 rendida por el ciudadano ARIAS BAÑO, RONAL ALBERTO, ante el despacho Fiscal C.- PRUEBAS PERICIALES: Pl. Inspeccion Tecnica Nro. 33, de fecha 15 de Enero de 2005 suscrita por el Sub Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Agente de Investigación IV ANTONIO LABARCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, realizada en el Estacionamiento del Puesto Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la población del Venado Parroquia Guanipa Matos Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las características físicas de lugar, asimismo se deja constancia de las características del vehículo marca Jeep, modelo CJ-7, color rojo, placas JAO-602, en el cual fue trasladada la víctima desde la hacienda. P2.- Inspección Técnica Nro. 34, de fecha 16 de Enero de 2005 suscrita por el Sub Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en el sector La Arepa callejón sin nombre carretera Lara Zulia, El Venado Parroquia Guanipa Matos Municipio Baralt de este estado Zulia, en la cual deja constancia de las características físicas del lugar donde fue encontrado el vehículo donde fue trasladada la víctima, a objeto de ser incorporada por su lectura, exhibida en el debate y ratificada por su firmante, P3.- Inspección Técnica Nro. 32, de fecha 15 de Enero de 2005 suscrita por el Inspector Jefe VÍCTOR VIVAS, Inspector JOSÉ DELGADO y Agente de Investigación IV ANTONIO LABARCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en la Hacienda La Cabaña ubicada en la carretera Mene Grande Agua viva, sector El Sitio, Parroquia Libertador Municipio Baralt de este Estado Zulia, específicamente al lado del Puente del Río San Pedro, en la cual dejan constancia de las circunstancias y características del lugar donde fue secuestrado el ciudadano SALVADOR LIPUMA CAMPISI, víctima de los hechos que hoy se le imputan a ENYERBETH ENRIQUE LUZARDO GONZÁLEZ, P4.- Experticia de Reconocimiento Nro. 000 de fecho 17 de Enero de 2005, suscrita por el experto ALBERTO RIVAS CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada al vehículo clase: Automóvil, marca: Jeep, modelo CJ-5, color. Rojo, año: 1980, tipo Techo Duro, uso. Particular, placas JAO-602. En tal sentido, admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”. De seguido considerando que el Acusado no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se mantiene la medida de cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, toda vez que el acusado ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal y ha acudido a los llamados efectuados por el. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE CAMPISI LIPUMA, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra del ciudadano ENYERVERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 24-06-1983, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.670.957, con domicilio en San Francisco, Barrio Ma Vieja, calle 24, con avenida 10ª, casa No 22ª-120, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0414-964-40-36 y 0424-6813580, hijo de los ciudadanos Janeth González y Eduardo Luzardo, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE CAMPISI LIPUMA. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Se mantiene la medida de cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ. Culminado el acto a las nueve y dieciséis de la mañana (9:16 a.m.) Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. ROMULO GARCIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MARIA TERESA MORENO

EL ACUSADO


ENYERBERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DOUGLAS OLIVAR

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


Abg. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el numero Nº 4C-1739-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


Abg. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA