declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIRABELLA OLIVIERO Y CHRISTIAN JOSE RAFAEL MIRABELLA OLIVIERO, venezolanos,  mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.401.049 y 18.401.048 respectivamente, sobre una bienhechuría consistente en un casa, construida sobre una parcela de terreno de su propiedad,  según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el N° 9m folios 35 al 37, Tomo  13, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre  del año 2007 y documento de División de parcelas  protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro antes citada, en fecha 21 de octubre de 2008, bajo el N° 30, folios 195 al 197, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto  Trimestre del año 2008, distinguida con el N° 5P-A ubicada en la manzana P de la urbanización El  Paraíso de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneir.....