REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos AGUSTIN JOSÉ VICENT y FRANCISCO SALOME RAMÓN LISTA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROGER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, JOSÉ JESÚS SALAZAR, BRUSELA SALAZAR SALAZAR, IRIS NELIDA SALAZAR SALAZAR, JAIME SALAZAR SALAZAR y JECCYE MARINA SALAZAR SALAZAR; que les consta que el ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR era su esposo y que los ciudadanos ROGER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, BRUSELA SALAZAR SALAZAR, IRIS NELIDA SALAZAR SALAZAR, JAIME SALAZAR SALAZAR y JECCYE MARINA SALAZAR SALAZAR sus hijos; que les consta que la de cujus NELIDA SALAZAR de SALAZAR falleció el día 09.09.00 y que la conocieron de vista, trato y comunicación; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de la de cujus NELIDA SALAZAR de SALAZAR; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELIDA SALAZAR de SALAZAR a los ciudadanos JOSÉ JESÚS SALAZAR RODRÍGUEZ, ROGER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, BRUSELA SALAZAR SALAZAR, IRIS NELIDA SALAZAR SALAZAR, JAIME SALAZAR SALAZAR y JECCYE MARINA SALAZAR SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 878.537, 4.051.993, 3.826.341, 4.650.404, 3.826.342 y 4.654.284 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2558-08.-