REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos VICTOR JOSÉ RIVERA y YOHANNYA MARTA MESA, venezolano el primero y de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.144.097 y 82.230.737, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 17-11.08 (f. 09), comparecen los ciudadanos VICTOR JOSÉ RIVERA y YOHANNYA MARTA MESA, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ RIVERA y YOHANNYA MARTA MESA, mediante diligencia suscrita por ambos en fecha 17-11-08, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 05-11-07 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos VICTOR JOSÉ RIVERA y YOHANNYA MARTA MESA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez de este Estado, en fecha 19-08-05, según consta del acta asentada bajo el Nro.67, vuelto del folio 88, folio 89 y su vuelto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 9964-07.-