REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000468
PARTE ACTORA: MARCELINO ALBERTO MORENO GONZÁLEZ.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SISSI ELIZABETH MARÍN ALONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000468, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano MARCELINO ALBERTO MORENO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.420.232, asistido por la Abogado en Función Pública ABG. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A”; comparece la Abogada en ejercicio ABG. SISSI ELIZABETH MARÍN ALONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 04, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicho Despacho.

Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, desde el 02 de agosto del año 2002, hasta el 26 de diciembre de 2007, fecha esta última en la que renuncia voluntariamente, laborando una jornada de forma rotativa de la siguiente manera 7:00.am. a 06:00.p.m., 7:00.a.m. a 7:00.p.m., 10:00.a.m. a 9:00.p.m., de lunes a domingo, devengando un último salario integral de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.840,00), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil “J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inició y término de la misma, y la causa de la terminación de la relación laboral, no reconoce el salario alegado por el trabajador ni la jornada laborada. Tercera: No obstante a los puntos controvertidos la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.385,88), más el pago de diez (10) cesta ticket no cancelados, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 94,80), así como la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 745,67), por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de las prestaciones sociales desde diciembre 2007, para un total general de CINCO DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.226,35); dicho monto ofrece pagarlo el día Viernes 05 de diciembre de 2008, por antes la sede de este Juzgado. Cuarta: Presente el trabajador asistido con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago ante mencionado, nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. De igual manera se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado en el presente acuerdo.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-

ESV/YR/yvs.-