REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
SOLICITANTES: AREVALO JOSE MARCANO MARCANO y ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
ASUNTO: OP02-J-2008-000113
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos Mil Ocho (2.008), siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos AREVALO JOSE MARCANO MARCANO y ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.656.824 y V-9.308.559, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ALIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.470, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, conforme a los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto donde se cumplía con la subsanación ordenada por el Tribunal de fecha once (11) de noviembre (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) y se fijaba la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos AREVALO JOSE MARCANO MARCANO y ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a)
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