Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR en contra de los ciudadanos YELEANDRO JOSÉ CARRION ROSARIO y FRANCO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° y 237, ambos de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, decretándose como sitio de reclusión para los imputados la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Técnica de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto existe un engranaje de los elementos de convicción con el delito atribuido por el ministerio p.....