REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007106
ASUNTO : OP01-P-2014-007106


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, natural de Maracay, estado Aragua, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.585.307 nacido en fecha 04-11-1988, de 25 años de edad de profesión u oficio Albañíl, soltero, residenciado en el Tirano, Calle el Cotuto, Casa S/N sin frisar, cerca de la residencia el Cotuto, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. ALAN DELGADO, DEFENSOR PRIVADO PENAL,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL AUGUSTO BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto (encargado) del Ministerio Público.

Delito: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3 y 11, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Habiéndose efectuado el día diez (10) de octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3 y 11, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho imputado ocurrió el día 01 de septiembre de 2014 a las 04:00 horas de la tarde el ciudadano PETER GROESSL, se encontraba en su residencia ubicada en el Tirano, sector La Uva, calle el Trigal, Quinta Gilde, municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta en compañía de su esposa, su hija y dos obreros, cuando cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte ingresaron a la misma y los despojaron de sus pertenencias personales así como de diversos objetos que se encontraban en la vivienda, huyendo de la misma en un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet modelo Silverado color Negro propiedad del ciudadano PETER GROESSL, en fecha 03 de septiembre del presente año el ciudadano victima interpone la denuncia de lo sucedido por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en labores de investigación logran ubicar uno de los teléfonos reportados como robados, en posesión de la ciudadana JOSEFINA VARGAS quien manifestó que el celular que portaba se lo había entregado su ex pareja de nombre CARLOS EDUARDO SANCHEZ dando a conocer la ubicación de residencia de este por lo que los funcionarios solicitan en fecha 24 de septiembre del presente año orden de visita domiciliaria a las direcciones suministradas por la ciudadana JOSEFINA VARGAS siendo estas acordadas por el Tribunal de Control 04 en fecha 01/10/2014, pudiendo localizar en la vivienda ubicada al final del callejón El Horcon casa de color Azul al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ logrando incautar en la misma objetos pertenecientes al ciudadano PETER GROESSL, por lo que es llevado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se apersono el ciudadano victima con la finalidad de reconocer si los objetos incautados en el allanamiento eran de su propiedad, logrando a su ingreso observar en la sala de espera del C.I.C.P.C al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ informándole de inmediato a los funcionarios policiales que dicho sujeto fue uno de los que participo en el hecho que este denuncio, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión del mismo

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: 1.- Denuncia de fecha 03-09-2014, interpuesta por el ciudadano PETER GROESSL por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de la inclusión en el Sistema de Investigación e Información Policial de un teléfono celular. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER MOYA y DETECTIVE JULIO VERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde dejan constancia de las diligencia realizadas. 4.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2155 de fecha 03-09-2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER MOYA y DETECTIVE JULIO VERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde dejan constancia de las características del sitio del suceso. 5.- Avalúo Prudencial N° 9700-073-AT de fecha 03-09-2014 suscrita por el DETECTIVE JULIO VERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las características y valor de los objetos sustraídos. 6.- Acta de Entrevista de fecha 03/09/2014, rendida por la ciudadana BORANDA MACHADO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 7.- Acta de Entrevista de fecha 19/09/2014, rendida por el ciudadano CARLOS HIDALGO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-09-2014 suscrita por el funcionario INSPECTOR OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las diligencias por ante la empresa Digitel, C.A realizadas en relación a los números telefónicos de los teléfonos celulares solicitados en el presente caso. 9.- Acta de Entrevista de fecha 19/09/2014 rendida por el ciudadano ALFIDIO ROBLEADO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 10.- Acta de Entrevista de fecha 19/09/2014 rendida por el ciudadano HAYDEE AGUILERA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 11.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-09-2014 suscrita por el funcionario INSPECTOR OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las diligencias por ante la empresa Movistar, C.A realizadas en relación a los números telefónicos de los teléfonos celulares solicitados en el presente caso. 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-09-2014 suscrita por el funcionario INSPECTOR OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las diligencia realizadas. 13.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-09-2014 suscrita por el funcionario INSPECTOR OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia del filtrado realizado a los números telefónicos investigados en la presente causa. 14.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2014 suscrita por el funcionario INSPECTOR OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las diligencia realizadas. 15.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2014 suscrita por el funcionario JEAN AMARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las diligencia realizadas. 16.- Acta de Entrevista de fecha 22/09/2014 rendida por la ciudadana DEL VALLE VARGAS por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 17.- Acta de Entrevista de fecha 22/09/2014 rendida por el ciudadano AMILCAR SUBERO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 18.- Acta de Entrevista de fecha 22/09/2014 rendida por el ciudadano MANUEL VARGAS por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 19.- Acta de Entrevista de fecha 22/09/2014 rendida por la ciudadana JOSEFINA VARGAS por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del suceso. 20.- Reconocimiento Legal N° 9700-103-AT de fecha 22-09-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS LUNA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las características del teléfono celular recuperado. 21.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-10-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR OTTO ADLER y DETECTIVE YORDAN MERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde dejan constancia de las diligencia realizadas. 22.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE YORDAN MERA, DETECTIVE CESAR VARGAS, DETECTIVE DARWIN RUJANO, DETECTIVE LEONEL TEBRES, DETECTIVE JEAN AMARA, DETECTIVE JOHAN JIMENEZ y DETECTIVE CARLOS LUNA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde dejan constancia del cumplimiento de la Orden de Allanamiento numero 4C-082-14 emanada del Tribunal Cuarto de Control de este estado. 23.- Inspección Técnica de fecha 07-10-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE YORDAN MERA, DETECTIVE CESAR VARGAS, DETECTIVE DARWIN RUJANO, DETECTIVE LEONEL TEBRES, DETECTIVE JEAN AMARA, DETECTIVE JOHAN JIMENEZ DETECTIVE CARLOS LUNA y SIMON GOMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde dejan constancia de las características del sitio en el cual se practico el Allanamiento. 24.- Reconocimiento Legal N° 9700-103 de fecha 07-10-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE YORDAN MERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las características de los objetos incautados. 25-. Acta de Entrevista de fecha 07-10-2014 rendida por el ciudadano JOSE ROMERO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone los conocimientos que tiene como testigo del allanamiento realizado. 26-. Acta de Entrevista de fecha 07-10-2014 rendida por el ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone los conocimientos que tiene como testigo del allanamiento realizado. 27.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-10-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE DARWIN RUJANO y DETECTIVE CESAR VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde dejan constancia de las diligencia realizadas. 28.- Acta de Entrevista de fecha 07/10/2014 rendida por la ciudadana SUHEY SALAZAR por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del hecho. 29.- Acta de Entrevista de fecha 07/10/2014 rendida por la ciudadana YESSIREHT VILLANUEVA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del hecho. 30.- Reconocimiento Legal N° 9700-103-AT-166 de fecha 07-10-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN AMARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las características del teléfono celular incautado. 31.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-10-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE CESAR VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de lo manifestado por el ciudadano PETER CLAUS en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 32.- Acta de Entrevista de fecha 07/10/2014 rendida por el ciudadano PETER CLAUS por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva, en la cual expone los conocimientos que tiene del hecho. 33.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-10-2014 suscrita por el funcionario INSPECTOR OTTO ADLER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ 34.- Acta de Recuperación de fecha 01-09-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE ELIZA PEREZ y OFICIAL AGREGADO IGINIO OTAIZA adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta donde dejan constancia de la recuperación del vehículo del ciudadano PETER CLAUS 35-. Experticia de Seriales de Carrocería y Motor N° 745-14 de fecha 10-09-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular y provisionalmente en la estación policial de ciudad cartón. Declarándose así sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad.

CUARTO:. En cuanto a la solicitud d la defensa, de recabar los videos, este tribunal le indica a la defensa que en cuanto a dicha diligencia, la solicite ante el ministerio público. Asimismo, se acuerdan las copias simples solicitadas.

QUINTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario.



JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA


ABG. YINESKA GUERRA