REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007043
ASUNTO : OP01-P-2014-007043
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad números V-26.344.911, nacido en fecha 04-08-1995, de 19 años de edad de profesión u oficio Estudiante, soltero, residenciado en Boca de Río, Urbanización Patria Nueva, Calle 2, terraza 15, vivienda 15, Municipio Península de Macano, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. RAMON CARPIO REQUENA, DEFENSOR PUBLICO PENAL,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Habiéndose efectuado el día seis (06) de octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.
PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho ocurre el día 30 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la noche, cuando los ciudadanos DANIEL y BRIZEIDA MARCANO se encontraban en su residencia ubicada en la Calle las Marinas, casa sin número en Boca de Rio, frente al ambulatorio, momento en el cual llegaron tres sujetos quienes quedaron indentificados como JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.344.911, LUIS MIGUEL BELLO RUIZ y el adolescente RICARDO JOSE ZABALA HERNANDEZ, de 17 años de edad, portando armas blancas, tipo cuchillo, amenazaron de muerte a los prenombrados ciudadanos y los despojaron de su vehículo, marca Nissan y de todas sus pertenencias.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: 1.- Acta de denuncia de fecha 30 de septiembre de 2014, formulada por el ciudadano DANIEL MARCANO ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, víctima del hecho, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de septiembre de 2014 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento del hecho, y de las primeras diligencias de investigación. 3.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por la ciudadana DEL CARMEN RUIZ, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 4.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por el ciudadano JESUS GOMEZ, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 5.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por la ciudadana BRIZEIDA ANTONIA MARCANO MARIN (víctima), ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por ser testigo presencial y víctima del mismo. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, en una vivienda sin número, pintada de color vino, ubicada en la calle real del Sector Caracas de Boca de Río, Península de Macanao. 7.- AVALUO PRUDENCIAL No. 342 de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrito por el funcionario Suheil Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde deja constancia de los objetos no recuperados. 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de septiembre de 2014suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas. 9.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por la ciudadana FLOR RUIZ ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 10.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por el ciudadano NEPTALY ZABALA, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 11.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por la ciudadana JOSEFINA ALEMAN, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 12.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por el ciudadano ALEXANDER MATA, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 13.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por el ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 14.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por la ciudadana ADRIANA, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 15.- Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2014 rendida por el ciudadano DANIEL, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular y provisionalmente la Estación Policial de Maniero.
CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario.
JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. YINESKA GUERRA