REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007040
ASUNTO : OP01-P-2014-007040
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
CARLOS JOSE TORRES PEREIRA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 16-03-69, de 45 años de edad, profesión u oficio productor agropecuario, cedula de identidad N° V-10.198.250, residenciado en: Villa Zoita, casa No. 08, calle A, sector El agua, San Antonio Sur Municipio García de este estado;
DARWIN JOSE GOMEZ SANABRIA: venezolano, natural de El Tigre, estado Anzoategui, fecha de nacimiento 24-07-1980, de 34 años de edad, profesión u oficio taxista, cedula de identidad N° V-15.716.112, residenciado en: Las Guevaras, calle Anzoátegui, casa No. 139 color fucsia, a tres casas de un preescolar, Municipio Díaz de este estado;
JOSE MANUEL RODRIGUEZ: venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-05-1990, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-20.538.464, residenciado en: Playa El Yaque, calle principal, casa S/N color barro, al lado de la capilla, Municipio Díaz de este estado;
CHARLES JONATAN DESIRAN CUELLAS: venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 15-06-1987, de 27 años de edad, profesión u oficio encargado de la Discoteca Mandala Beach, cedula de identidad N° V-21.070.033, residenciado en: Playa El Yaque, Restaurant Discoteca Mandala Beach, Avenida principal Municipio Díaz de este estado;
VICTOR JOSE SILVA: venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 15-09-1983, de 31 años de edad, profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-18.549.635, residenciado en: Ciudad Cartón, calle San Juan, casa No. 10-39 de color rosada Municipio Mariño de este estado; asistido en este acto por el Defensor Privado
DEFENSA: ABG. AMADA PIÑATE LEAL, domicilio procesal ubicado en: Calle San Rafael y Amador Hernández, Quinta Maranata, Municipio Mariño de este estado; ABG. JOSE AGUSTIN LAREZ, ubicado en: Urbanización Villas de San Antonio Terraza No. 16, casa No. 3-01, Municipio García de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Delito: SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinales 12 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES sancionado en el artículo 416 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones
Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinales 12 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES sancionado en el artículo 416 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho ocurrió el día 2 de octubre de 2014, cuando varios sujetos portando armas de fuego, entraron al establecimiento Mandala Beach, situado en el Rincón Turístico Los Piratas II, ubicado en Playa el Yaque, Municipio Díaz de este estado, y sometieron a las personas que se encontraban en el mismo, maniatándoles bajo amenazas de muerte, y despojándolos de sus pertenencias, para luego huir en un vehículo de una de las víctimas, llevandose al ciudadano Elías José Pablos García, para posteriormente pedir una cantidad de dinero por su libertad; iniciadas las investigaciones los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lograron la ubicación de los sujetos, en una vivienda ubicada en la Urbanización Villa Zoita, donde hubo un enfrentamiento entre los funcionaios y un ciudadano de nombre Yhon Bermudez, quien resultó muerto a consecuencia de ello, así como lograron la aprehensión de los demás sujetos que le acompañaban, autores del hecho.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados antes identificados podrían llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como: Acta de investigación Policial de fecha 02-10-14 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Inspección técnica No. 2277, Actas de entrevistas de fecha 02-10-14, actas de investigación penal, acta de investigación técnica No. 2278, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. 649, 650, 651 y 652, Acta de inspección técnica No. 2279, 2280, levantamiento del cadáver No. 356-1741-458 de fecha 03-10-14, experticia 9700-0103-164 de fecha 03-10-14, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia de los ciudadanos imputados a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido es el delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinales 12 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES sancionado en el artículo 416 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones considerándose que estamos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo, siendo que por ello considera este juzgador que la magnitud del daño causado es considerable, y con el objeto de no favorecer la impunidad en este tipo de delitos, en consecuencia se acuerda imponer en contra de los ciudadanos una Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual será de cumplimiento en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3°, y numeral 3° del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia de reconocimiento en rueda de individuos sólo en relación a DARWIN JOSE GOMEZ SANABRIA para el día jueves 09-10-2014 a las 10:00 horas de la mañana.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por la vía del el procedimiento ORDINARIO.
JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. YINESKA GUERRA