este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: NIEGA la petición presentada por la Defensa Especializada del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIQUI SECA MONTIEL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejus.....