REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de OCTUBRE de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 584-09 CAUSA Nº 1E-1494-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. EDMARY ANDRADE ROSAS, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido las obligaciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas impuestas, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo solicito oficie a la Medicatura forense para que de respuesta N° 3601-09 con la finalidad de que conste en actas que efectivamente el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido con el deber de practicarse el examen ordenado por este despacho, es todo”.
El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 05-06-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO y 04 MESES, para ser cumplidas de manera simultaneas, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, se realizó Lectura de Computo Legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 01-02-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que el mismo consigno constancia de estudios y asiste al departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 22-09-09 Y 15-07-09, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 01-02-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Nos° 5021-09 y 5022-09, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 01-02-2010. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense mediante el N° 5023-09, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible resultados del examen psicológico y psiquiátrico ordenados practicar en fecha 16-07-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 584-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1494-08.-
NCP/Stephanie!
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