REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de OCTUBRE de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 585-09 CAUSA Nº 1E-1513-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que en fecha 20 de octubre de 2.008, se realizó audiencia de Lectura de Computo en donde se puso en estado de Ejecución la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un polazo de cumplimiento de un (01) año y cuatro (04) meses, la cual, inició el mismo 20 de octubre de 2.008 hasta el día 20 de febrero de 2.010. Y visto que corren inserta en las presentes actas procesales Informe emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, donde se refleja la asistencia puntual de mi representado y por ende la elaboración de su correspondiente Informe Psicológico. Ahora bien, en relación con la obligación de estudiar, debo informar a esta Juzgadora que en conversaciones sostenidas con anterioridad con el mismo, me informó que actualmente se encuentra laborando en la peluquería Chacho Stil, y por ello solicito se le sustituya la obligación de estudiar por la de trabajar, ya que, en la actualidad se le imposibilita ingresar nuevamente al área escolar. De igual forma, solicito a este Juzgado se oficie al Departamento de trabajo social, con la finalidad que se efectúe los dos (02) informes Sociales y Psicológicos y el de su entorno familiar, por ser esta una de las obligaciones impuestas por este digno Juzgado. Por todo lo anteriormente expuesto, solito se sustituya la obligación de estudiar por la de trabajar y se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento. a realizar que mi representado. Por ultimo solcito copias simples de la presente audiencias, es todo”.

El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a consignar la respectiva constancia y a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-07-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAFAEL LABRADOR, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 01 AÑO y 04 MESES, conforme a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, se realizó Lectura de Computo Legal de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 20-02-2010.

III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que el asiste al departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 19-10-09, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto, y vista que no consignó en el día de hoy la Constancia de estudio y escuchada la exposición de la defensa donde justifica las razones por la cual no consigna constancia de estudio y visto el pedimento de la defensa del cual la fiscal esta de acuerdo, este Tribunal considera procedente sustituir la obligación de estudiar por la obligación de trabajar siendo estas una de las obligaciones impuestas en la sanción de imposición de reglas de conducta, por el lapso del tiempo que le falta por cumplir, debiendo culminar las sanciones el día 20 de Febrero de 2010, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAFAEL LABRADOR; las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 20-02-2010. SEGUNDO: Se releva la obligación de estudiar por la obligación de trabajar; obligación que se le impone como obligación de la sanción de imposición de reglas de conducta hasta el día 20-02-2010, modificándose dichas obligaciones impuestas, debiendo el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), consignar la constancia de trabajo en la próxima audiencia de revisión de la sanción impuesta. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 22-02-2010. QUINTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el objeto de que practiquen al joven adulto sancionado dos (02) informes sociales y el de su entorno familiar, a fin de determinar si el apoyo familiar es activo y sirve de contención tal como lo imponen los artículos 5 y parágrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 22-02-2010. Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa publica en este acto. Se oficio bajo los números N° 5027-09 Y 5028-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 585-09.
La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1513-08.-
NCP/Stephanie!