REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 583-09 CAUSA Nº 1E-266-02
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 ABOGADA DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, y que se le modifique la Imposición de Reglas de Conducta en relación a las presentaciones por ante la Fundación José Felix Ribas, ya que es imposible su cumplimiento en razón de que se encuentra laborando, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo de la Abogada BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que se declaró penalmente responsable al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RIGOBERTO JAVIER ORTEGA, condenándolo al cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS la Sanción de Privación de Libertad. Posteriormente en fecha 20-10-2008 se le sustituyó La Sanción de Privación de Libertad por las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO DIAS de manera simultanea, se observa que consta a los folios 1259 y 1260 oficio N° 1767 de fecha 25 de Septiembre de 2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asiste puntualmente por ante esa oficina, donde se le brindan las orientaciones pertinentes, en el área laboral continua activo desempeñándose como Chatarrero, en el área educativa se encuentra inactivo, riela al folio 1261 de la presente causa oficio N° 461-08 de fecha 20-10-200 en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido por ante esa oficina asistiendo puntualmente y sin faltar a las sesiones. Asi se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RIGOBERTO JAVIER ORTEGA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 20-10-2008 HASTA EL DÍA 24-09-2010 DE MANERA SIMULTANEA. Siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: 1.- La Prohibición del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ZAPATEIRO, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La Obligación de incursionar en el área laboral, debiendo consignar las respectivas constancias, debiendo consignar constancia actualizada.- 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A, para tratar asunto relacionado en materia de droga.- 7) La Obligación de asistir a la oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30M A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo los Nos. 5024-09 y 5025-09 respectivamente, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 20-04-2010. CUARTO: Se acuerda oficia a la Fundación José Felix Ribas, a los fines de informarle que el joven adulto no se presentará mas por esa Fundación, bajo el N° 5026-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 583-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-266-02
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