REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

CAUSA: 1619-09 DECISION: 586-09

Considerando que para el día de hoy Martes (20) de Octubre de 2009 a las 10:45 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagrada en el artículos 624 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1619-09 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Lectura de Computo de la sanción impuesta al mismo, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DR. FREDDY OCHOA PERALTA Fiscal (A) 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. DIAMILIS LUGO; DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO, en calidad de coautor, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sanción, cometido en perjuicio del ciudadano ARGIMIRO JOSE MARVAL MARIN.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 18 de Febrero de 2009 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y ciento Treinta y Cinco (135) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1619-09.
SEGUNDO: El 25 de Febrero de 2009, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta al joven adulto de autos; en la fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 13-03-2009 la cual fue diferida, y luego de varios diferimientos se acuerda declarar en Rebeldía al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en virtud de su incomparecencia; Desde el día 31-03-2009, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven adulto ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , antes identificado, observándose de las actas a los149 y 150, boleta de notificación efectiva entregada por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo unidad de actos de comunicación de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que compareciera ante este Juzgado el día 31 de Marzo de 2009, fecha en la cual no compareció el joven adulto, siendo que hasta la presente fecha no se le ha hecho Lectura de Computo de la Sanción al Joven Adulto de autos, al cual se le ha librado boletas en diferentes oportunidades, tanto así que las boletas que habían sido recibidas en su domicilio. A si mismo observa este Tribunal que en fecha 10 de agosto de 2009, día fijado para realizar Audiencia de Lectura de Computo, la cual fue diferida en virtud de la incomparecencia del joven adulto sancionado, observándose en actas que la Defensa Publica Abog. DIAMILIS LUGO, manifestando al tribunal que hizo acto de presencia el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien dijo ser primo del mencionado joven adulto por ante la defensoria Publica, quien informa que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se había mudado y que actualmente desconocía la dirección, siendo que para el día de hoy tampoco compareció el joven adulto para la Audiencia pautada. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA SECRETRIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 586-09.
CAUSA No. 1E-1619-09
NCP/mlb