Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al ciudadano BLAS EMIRO OLIVEROS MARTÍNEZ, Colombiano, natural del Banco de Magdalena, fecha de nacimiento 17/03/1961, de 47 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de Gertrudis Oliveros, residenciado en San José de Perijá, sector El Ceibote, a cien metros del Bar Las Laras, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-2215678, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de confo.....