República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Parroquial de Carracciolo Parra Pérez, abogada MARIBIS PIRELA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RANYELI BEATRIZ ESCALONA CARRERO y JOSE ALBERTO TORRES SIERRA, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 20.533.937 y 16.352.585 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha siete (07) de Octubre de 2008, en beneficio del niño ALBERTO JOSE TORRES ESCALONA, de la siguiente forma:
El padre ciudadano JOSE ALBERTO TORRES SIERRA, se comprometió a depositar en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, lo que hará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) Mensuales, o más según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de atención médica en un 50% y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas y exámenes médicos en un 50% que requiere su hijo.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguetes, ropa y calzado para su hijo del 24 y 31 de diciembre y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestuario y calzado de los días 25 de diciembre y 01 de enero.
En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares que requiera su hijo,
En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para su hijo, cada seis (6) meses
Los montos anteriormente fijados se ajustaran en forma automática y proporcional tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, así como la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo acuerdo se ajustará según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Octubre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 14 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RANYELI BEATRIZ ESCALONA CARRERO y JOSE ALBERTO TORRES SIERRA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Parroquial de Carracciolo Parra Pérez, abogada MARIBIS PIRELA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos RANYELI BEATRIZ ESCALONA CARRERO Y JOSE ALBERTO TORRES SIERRA, en beneficio del niño ALBERTO JOSE TORRES ESCALONA, en fecha siete (07) de Octubre de 2008, por ante la Intendencia Parroquial de Carracciolo Parra Pérez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1265, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 13904
HPQ/342*
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