ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000690
DEMANDANTE: ZAIDA RÍOS.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Abog. MARÍA GABRIELA RENDÓN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ERMINSON OVALLES y ELIZABETH OVALLES (A TITULO PERSONAL) y SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA EVANGELICA DE EDUCACIÓN INTEGRAL “ADONAI” (U.E.E.E.I. “ADONAI”).
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. ROSA PORTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de octubre de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana ZAIDA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.406.088, debidamente asistida por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ROSA PORTILLO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de los demandados a titulo personal, ciudadanos ERMINSON OVALLES y ELIZABETH OVALLES y de la reclamada Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA EVANGELICA DE EDUCACIÓN INTEGRAL “ADONAI” (U.E.E.E.I. “ADONAI”; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 17 de septiembre de 2000, comencé a prestar mis servicios para las demandadas, devengando por ello la cantidad de Bs. F. 16,66 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 22 de julio de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 7.785,66, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2000-2007); En este estado tomaron la palabra las demandadas, en la persona de su prenombrada representante legal, quien expuso: En verdad, la identificada ZAIDA RIOS le prestó sus servicios a mis patrocinados y estoy dispuesta, actuando en nombre de éstos últimos, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a los ciudadanos ERMINSON OVALLES y ELIZABETH OVALLES (demandados a titulo personal) y a la reclamada Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA EVANGELICA DE EDUCACIÓN INTEGRAL “ADONAI” (U.E.E.E.I. “ADONAI”), representados todos por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadano ZAIDA RIOS ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.000,00 que se le cancelaran en fecha 21 de octubre de 2008, a la 01:00 p.m.; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Así se establece.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes