Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: LUISANA BEATRIZ PEROZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.742, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Sector Funda Barrio, Letra O, calle 210, casa N° 36, a tres cuadras de la Panadería FundaBarrio, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Librase Boleta de Excarcelación, con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-