REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.149-03.-
SENTENCIA Nº: 992.-
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
DEMANDANTE(S): YURLENIS GREGORIA DE ALVARADO.
DEMANDADO(S): ELAINE FINOL.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que intento la ciudadana YURLENIS GREGORIA DE ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 6.536.269, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDISON REYES, con Inpreabogado Nº 96.531, en contra de la ciudadana ELAINE FINOL, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 5.824.817, del mismo domicilio.-

En fecha 11 de Marzo de 2004, este Tribunal dicta sentencia en la cual declara reconocida la firma estampada en la letra de cambio como fundamento de la acción.-

En fecha 18 de Marzo de 2004, comparece la actora asistida del abogado Edison Reyes, y consigna copia simple del expediente a fin de que sean certificadas las mismas y le sean devueltas las originales, lo cual se provee mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2004.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se dictó sentencia en fecha 11-03-04, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 992 y se archivó el expediente.-
El Secretario,


















NMdR/jpr/mf.-