Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna del adolescente, lo CONDENA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06), de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD