REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2013-000027
ASUNTO : NP01-O-2013-000027

PONENTE : MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Visto el escrito presentado por el Acusado FRANCISCO JESUS RIVAS BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V.-16.699.686, actualmente recluido en el Internado Judicial el Estado Monagas, actuando en nombre propio, en el Asunto Penal Nº NP01-P-2013-000005, en el cual interpone Amparo Constitucional contra el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta omisiva de no hacer, cometido por parte del juez, del Tribunal a quo, Abg. Abg. Erick Ferrer Valladares.

En fecha 26 de Julio de 2013, se dio entrada a las actuaciones, se designó la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en esa misma fecha se acordó solicitar información al Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con respecto al pronunciamiento de la solicitud de fecha 29-07-2013 a que hacía referencia el accionante en amparo.

El día 31-07-2013 la Abg. Eumelys Figuera de Gil, informa que en data 10-07-2013, mediante acta fue diferida la Audiencia Preliminar para el día 05/08/2013, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto no comparecieron las partes.

En data 13 de Agosto de los corrientes se oficio nuevamente al referido Tribunal de Control solicitando mayor información y el día 15-08-2013, se recibió Oficio Nº 1C-2894-13 del Tribunal que corresponde, el Asunto Principal donde informa lo requerido por esta Alzada, el cual se acordó agregar al presente Asunto.

Ahora bien, y como quiera que en data 13/08/2013, se abocó al conocimiento de la presente Acción de Amparo, el Abg. Manuel Gerardo Rivas Duarte, miembro de este Tribunal Colegido, razón por la cual se esperó que transcurriera el lapso para emitir el pronunciamiento correspondiente, en el asunto que nos ocupa, el cual culmina al cuarto día hábil siguiente a la fecha arriba indicada, todo ello a los fines de que las partes que intervienen en el presente asunto, si lo estiman necesario comparezcan a presentar incidencia de recusación. Vencido el lapso, el día de ayer, a que hacemos referencia, sin que las partes interpusieran objeción alguna del abocamiento en cuestión, es por lo que, se pasa a emitir el respectivo pronunciamiento.


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal efecto observa que la misma la dirige el accionante en contra de la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al no haber realizado hasta este día la Audiencia Preliminar, por causas que no son imputables a su persona; ni a su defensa, y, que de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero de 2.000 (caso Emery Mata Millán), donde se estableció en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra los Tribunales de Primera Instancia, es el Tribunal Superior directo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, proviene de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de revisar el escrito presentado en fecha 26-07-2013, por el Acusado Francisco Jesús Rivas Bastardo, de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra del Ciudadano, Abg. Erick Ferrer Valladares, juez suplente para el momento de la acción que nos ocupa, del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; como quiera que el presunto derecho vulnerado se refiere a la conducta omisiva de no hacer, la cual es de orden público, y, no estando en presencia de cualquiera de los otros supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Y ASI SE DECIDE. (Nuestro el subrayado).
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Acusado FRANCISCO JESUS RIVAS BASTARDO, por la presunta violación flagrante del debido proceso.
2.- Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación de la Ciudadana, que preside actualmente el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación del accionante Acusado FRANCISCO JESUS RIVAS BASTARDO, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concurra al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Líbrese lo conducente para que sea traslado el presunto agraviado.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidente y Ponente


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


El Juez Superior, La Jueza Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE. ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RIVAS


MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín.