REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002570
ASUNTO : NP01-R-2013-000130


PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha (17) de Julio de 2013, y publicada en esa misma data, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-002570, seguido a la ciudadana LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.219.862, hijo de Alexia Verónica Villahermosa, (V), y de Antonio Ritondale (F), profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, frente al Polideportivo, casa 125 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-934-77-40, debidamente asistido por los Defensores Privados Federico Rivas Roca y José Norberto Coa, por encontrarlo incursa en la comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano; condenando al acusado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, lo cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.

Contra este fallo definitivo interpusieron formal recurso de apelación, en fecha 16/07/12, los Abogados Federico Rivas Roca y José Norberto Coa, en sus condiciones de Defensores Privados del acusado LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2°, que indica:

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.


En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/08/13, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 13/08/2013. Ahora bien, en este acto, procede la Jueza Superior Ponente, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, pasando a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por los Abogados Federico Rivas Roca y José Norberto Coa, en su condición de Defensores Privados del acusado Luís Antonio Ritondale Villahermosa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto escrito recursivo en el cual constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 36 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Federico Rivas Roca y José Norberto Coa, en su condición de Defensores Privados del acusado Luís Antonio Ritondale Villahermosa. Y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código Orgánico Procesal penal, se FIJA el día veintinueve (29) de Agosto de 2013, a las 09:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados Federico Rivas Roca y José Norberto Coa, en sus condiciones de Defensores Privados del acusado Luís Antonio Ritondale Villahermosa, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Veintidós (17) de Julio de 2013, y publicada en esa misma, como se indicó precedentemente, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-002570, seguida al referido acusado.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se fija el día veintinueve (29) de Agosto de 2013, a las 09:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente y Ponente,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.



El Juez Superior,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Jueza Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,



ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RODRIGUEZ




MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín