REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002027
ASUNTO : NP01-R-2013-000089
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012 y publicada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABGA. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-002027, quien CONDENÓ al ciudadano EDGAR JOSE AGREDA MARCANO, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO (hoy PRISION), por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.-
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 21/05/2013, el profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano EDGAR JOSE AGREDA MARCANO, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal.-
Recibidas como fueron en data 12/08/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas en data de fecha 13/08/2013, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el numeral 5 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal y el caso que nos ocupa se trata de la
Apelación de Sentencia, en el cual el profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, esta en disconformidad con la sentencia dictada por la ABGA. YLCIA PEREZ JOSEPH, actuando como Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien CONDENÓ al ciudadano EDGAR JOSE AGREDA MARCANO, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO (hoy PRISION), por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, este Tribunal Colegiado declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 440, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código adjetivo penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal, interpuesto por el profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABGA. YLCIA PERE JOSEPH, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-002027, quien CONDENÓ al ciudadano EDGAR JOSE AGREDA MARCANO, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO (hoy PRISION), por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.
El Juez Superior, LA Jueza Superior (Ponente),
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE ABGA. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ
MYRG/ANV/MGRD/EGR/Anyi*
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