DISPÓSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA  al penado, WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, portador de la cédula de identidad  N° E-72.174.664, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en  el Barrio El Despertar, Circunvalación Nro. 3 calle 79 avenida 69  casa N° 97ª-24. Maracaibo Estado Zulia, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo  479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de Excarcelación.