República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.721.353, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, en contra del ciudadano JOSE JAVIER VILCHEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.721.418, y de igual domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JOSE ENRIQUE y JAVIER ENRIQUE VILCHEZ GUASAMUCARO.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 07 de Mayo de 2004, la ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio LUIS CAMACHO NAVA y ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 57.830 y 46.346, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2004, la ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, solicitó a este Tribunal le sean entregados los recaudos de citación a sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio LUIS CAMACHO NAVA y/o ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 57.830 y 46.346, respectivamente, para lo cual solicita sean designados Correos Especiales.
Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2004, este Tribunal ordenó entregar los recaudos de citación del demandado de autos, ciudadano JOSE JAVIER VILCHEZ VILCHEZ, a los Apoderados Judiciales de la ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, Abogados LUIS CAMACHO NAVA y/o ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 57.830 y 46.346, respectivamente.
En fecha 20 de Mayo de 2004, notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha le fue entregada a la secretaria la boleta.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2004, el Abogado en ejercicio LUIS CAMACHO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó actuaciones donde se refleja la citación de la parte demandada practicada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que fue citado el ciudadano JOSE JAVIER VILCHEZ VILCHEZ, en fecha 08 de Junio de 2004.
En fecha 10 de agosto de 2004, siendo la oportunidad fijada para celebrar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio, se dejó constancia de que no se encontró presente ninguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constar en actas la citación del demandado, en fecha 15 de Junio de 2004, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 10 de Agosto de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana EMERITA MARIA GUASAMUCARO MARTINEZ, en contra del ciudadano JOSE JAVIER VILCHEZ VILCHEZ, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______. Y se oficio bajo el N° La Secretaria Acc.
Exp N°. 4941
HRPQ/ara
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