REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 144°

Maracaibo 20 de agosto de 2004



DECISION N° 459-04 CAUSA 6E-030-03

Vista la solicitud interpuesta por la Defensa del penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, titular de la identidad N° E72.174.664, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, así como los requisitos exigidos para optar a la medida alternativa en cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal hace las siguientes consideraciones:-
El penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, fue sentenciado en fecha 01-04-04, por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de CESAR AUGUSTO VASQUEZ PARRA.
Este Tribunal de Ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, así tenemos:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.-
2.-Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal
Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual consta al folio 199 y 200 de la causa.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta al folio 93 de la causa, el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de ocho años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible por el cual fue sentenciado el precitado penado no excede de ocho (08) años. (DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR)
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que el penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, se comprometió ante este Tribunal a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, portador de la cédula de identidad N° E-72.174.664, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Despertar, Circunvalación Nro. 3 calle 79 avenida 69 casa N° 97ª-24. Maracaibo Estado Zulia, y se le impuso para acordarle la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, las siguientes condiciones como son:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días a partir del día de hoy, 20-08-04 7y por ante el Delegado de Pruebas mensualmente, a partir del día lunes 23-08-04, por el lapso de Un (01) año
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Con relación al artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal al penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes.
DISPÓSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado, WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, portador de la cédula de identidad N° E-72.174.664, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Despertar, Circunvalación Nro. 3 calle 79 avenida 69 casa N° 97ª-24. Maracaibo Estado Zulia, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de Excarcelación. Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO

ABOG- ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 459-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de excarcelación junto con oficio Nro. 3429-04oficio a la Unidad Técnica bajo el Nro. 3430-04. y Boletas de Notificación
EL SECRETARIO

CAUSA 030-04-
Ysabel g.