declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana JENNY JOSEFINA FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.522.709, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, al ciudadano JUNIOR JOSE FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.117.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la L.....