EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
206° y 157°
Expediente: 3.180-16.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ y ANGELA GREGORIA REALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.493.127 y V-7.904.954, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho ADELSO REFUNGOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 160.862, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia; asentada bajo el número treinta y ocho (38). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ REALES, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499), correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARYORIS CAROLINA GONZALES REALES, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil trescientos catorce (1.314), correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ REALES, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número dos mil treinta y siete (2.037), correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANGEL GONZALES REALES, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número doscientos treinta y siete (237), correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ y ANGELA GREGORIA REALES, constando la misma en acta desde el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ y ANGELA GREGORIA REALES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres JOSE ANGEL GONZALES REALES, MARYORIS CAROLINA GONZALES REALES, ANGEL JOSE GONZALES REALES y JESUS ANGEL GONZALEZ REALES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.395.434, V-19.450.866, V-25.030.087 y V-26.356.078, según se constata de los documentos acompañados al expediente; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ y ANGELA GREGORIA REALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT. Expediente: 3.180-16.-
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