Se recibió la anterior demandada, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada TM-CM-12578-2016, constante de dieciséis (16) folios útiles, contentiva de la acción de Partición de Comunidad, incoada por el abogado ALVARO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.696, asistiendo en este acto a los ciudadanos YEZAIDE BALLESTERO VELASQUEZ y GUILLERMO ANTONIO GIL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-14.278.836 V- 11.245.117, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 777
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
(…)”
En ese sentido, en Resolución número 2009-0006, que en fecha 02 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial número 39.152, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció lo siguiente:
(…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, la presente demanda por resultar de Jurisdicción voluntaria y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60 del Código Adjetivo que otorga la potestad al Juez de declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio, y siendo ésta una determinación de signo negativo, que lo excluye del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, este Juzgado se declara incompetente a razón de la materia para conocer de la presente demanda y declina el conocimiento de la presente causa a al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por efectos de distribución. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de partición de comunidad incoada por el abogado ALVARO GARCÍA, asistiendo de los ciudadanos YEZAIDE BALLESTERO VELASQUEZ y GUILLERMO ANTONIO GIL SOCORRO.
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SEGUNDO: Declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por efectos de la distribución.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los 20 días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal;
Abg. Aranza Tirado Perdomo.
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