En el día de hoy, lunes veinte (20) de junio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Mediación, en el presente Juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, sigue el ciudadano MARIO DE JESUS CÁCERES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.653.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.807, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano JOSE MARIA GOMEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.403.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.101 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal, presidido por la Jueza, abogada Auriveth Meléndez y la Secretaria abogada Margie Pirela, declara abierto el acto con la presencia de la parte actora, ciudadano MARIO DE JESUS CÁCERES QUINTERO, antes identificado, y la parte demandada, ciudadano JOSE MARIA GOMEZ OROZCO, antes identificado. Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, exhortando a las partes para llegar a un acto de autocomposición procesal, y a tales efectos se le concedió el derecho a la palabra, a parte demandada, quien expuso: “Basado en el artículo 53 de la Ley de Alquileres, por cuanto el arrendador en contrato que me pidió firmara privado, no cumplió con la resolución del cobro de la canon de arrendamiento legal que dice la ley, y visto dicho incumplimiento, pedí que se me renovara el contrato como dice la ley, escrito, público y notariado, en base a eso pido en este acto de medición el lapso de un (1) año o nueve (9) meses para desocupar el inmueble. Es todo.” En este estado, este Juzgado le concedió la palabra a la parte demandante, ciudadano MARIO DE JESUS CÁCERES QUINTERO, antes identificado quien expuso: “Oída la exposición del ciudadano arrendatario, donde solicita un lapo de tiempo de nueve (9) a doce (12) meses para desocupar el inmueble, yo le voy a conceder un lapso de nueve (9) meses. Asimismo, solicito al Tribunal se evacue una inspección judicial en la habitación objeto del arrendamiento, a los fines de que se deje constancia las condiciones y estado físico en las cuales se encuentra dicha habitación. Es todo.” En este estado, el ciudadano JOSE MARIA GOMEZ OROZCO, parte demandada expuso: “Acepto el lapso de nueve (9) meses para desocupar el mencionado inmueble. También, solicito al Tribunal se evacue la inspección judicial antes peticionada, a los fines que se deje las condiciones en que esta el inmueble objeto del arrendamiento. Es todo”” En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de mediación, y según lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le
imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede al demandado, ciudadano JOSE MARIA GOMEZ OROZCO, antes identificado, un lapso de nueve (9) meses a partir del día de hoy para que desocupe el inmueble de forma voluntaria y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, inmueble el cual solo será destinado para la vivienda de la ciudadana MARILEIDY DEL CARMEN CÁCERES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.282.990, no pudiendo arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados a partir que se le haga entrega del mismo, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Por último, este Órgano Jurisdiccional acuerda fijar la inspección judicial solicitada por las partes, mediante auto por separado. Se declara terminado el acto siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez

La parte actora,



La parte demandada,

La Secretaria,

Abog. Margie Pirela