Solicitud No. 446-146

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- DE LA SOLICITUD:

Se recibe el presente asunto de la oficina respectiva, bajo el No. TM-MO-10790-2016, constante de seis (06) folios útiles, presentado por los ciudadanos CLOBIS ANTONIO ADAMES MARTINEZ Y ANAVEL ELENA ROMERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cédula de identidad No. 19.520.451 y V- 22.058.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada NARCISA ARAQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.800.747, inscrita en el IPSA bajo el 51.796 de igual domicilio, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Admítase por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley, hoy veintiuno de junio del dos mil dieciséis.
II.-ANTECEDENTES.-

Para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal observa: Concurren los ciudadanos supra identificados, con la asistencia legal prenombrada, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre del 2014, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 270, que a los efectos acompañan, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, avenida 40, apartamento 01-04 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la referida unión manifiestan no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes para la comunidad conyugal, que desde hace más de un (01) año se separaron de hecho y esta situación persiste, en consecuencia solicitan de mutuo acuerdo a este Órgano Jurisdiccional, decrete su separación de cuerpos de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con los siguientes acuerdos: Primero: En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges identificados, Segundo: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República y Tercero: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.
III.- DE LA COMPETENCIA:
Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
IV.- MOTIVACION PARA LA DECISION:
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, e indica que en este caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, observando esta Juzgadora, que los solicitantes han dado cumplimiento a lo preceptuado en la norma antes indicada, en referencia a este punto.
V.- DECISION
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CLOBIS ANTONIO ADAMES MARTINEZ Y ANAVEL ELENA ROMERO FUENMAYOR, ya identificados, de conformidad a lo estatuido en el artículo 189 del Código Civil, respetando los acuerdos por ellos tomados.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio del dos dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,


Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO C.


La Secretaria,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 112-16

LA SECRETARIA