En cuanto a la prueba de informe promovida en el parágrafo 12 del Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades, y el objeto de la promoción es la remisión de la copia certificada de la factura por la compra realizada por el ciudadano JONATHAN JESÚS VELÁSQUEZ CAMACHO, en la Empresa SIGO, S.A, en fecha 5 de diciembre de 2009, resultando una prueba Impertinente por cuanto nada tiene que ver con el proceso, por lo que este Juzgado Superior Niega la solicitud de informes anteriormente descrita por considerarse IMPERTINENTE al no tender a esclarecer el objeto de la presente querella.
En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial Ocular promovida en el parágrafo 1 del Capitulo IV del escr.....