REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de junio de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0732-11
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de junio de 2014, por la abogada MAIRETH ALEXANDRA GUZMÁN VILLASANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.454, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al numeral 1 del Capítulo I, del escrito de pruebas en relación a la documental marcada con la letra “A” del “…Extracto de la audiencia de juicio de fecha 1 de julio 2010…”, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.

En relación al numeral 2 del Capitulo I, del escrito de pruebas con respecto a la documental marcada con la letra “B” del “…Del punto de cuenta al ciudadano Director del Consejo Disciplinario Región Oriental…” este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

En cuanto al numeral 3 del Capítulo I, del escrito de pruebas en relación a la documental marcada con la letra “C” del “…Acta de Imposición de la decisión de fecha 28 de julio de 2010…”, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.398, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERIBER JOSÉ BASTIDAS RAMÍREZ, siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En relación a las Pruebas testimoniales promovidas en los parágrafos 1, 2 y 3 del Capitulo I del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 483 Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ MACHADO Y CARLOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilísticas Delegación Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Superior a rendir declaración en el presente juicio, el tercer (3er) día de despacho siguiente una vez conste en autos la citación acordada a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 horas de la mañana.

Con respecto a la Prueba Documental promovida en el Capitulo II, del escrito de pruebas marcado con la letra “A”, este Juzgado Superior observa que la parte querellante a través de la misma pretende demostrar la veracidad de hechos litigiosos que constan en archivos que se encuentran en la pagina Web de “Reporte Confidencial”, y que la misma debió ser solicitada por medio de la prueba de informes establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Niega la documental anteriormente descrita por considerar que no es el medio de prueba apropiado para su evacuación.

En Cuanto a las pruebas de informe promovidas en los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades, y el objeto de la promoción es la información, de la ciudadana ELVIMAR TERESA QUIJADA PATIÑO, resultando una prueba impertinente por cuanto no aporta nada a una futura decisión Judicial en la presente causa, por lo que este Juzgado Superior Niega la solicitud de informes anteriormente descrita por considerarse IMPERTINENTE al no tender a esclarecer el objeto de la presente querella.
Con respecto a las pruebas de informe promovidas en los parágrafo 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades, y el objeto de la promoción es la información, del estado de la causa de la detención y fallecimiento del ciudadano DANIEL DEL JESÚS MARCANO CASTILLEJO, así como informe de los distintos asuntos registrados en el sistema IURIS 2000, resultando una prueba irrelevante por cuanto no aporta nada a una futura decisión Judicial en la presente causa, por lo que este Juzgado Superior Niega la solicitud de informes anteriormente descrita por considerarse IMPERTINENTE al no tender a esclarecer el objeto de la presente querella.
En relación a la prueba de informe promovida en el parágrafo 8 del Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena: 1) Oficiar a la Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de remitir copias certificadas de las novedades, correspondientes a los días 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2009. Librese Oficio.
En cuanto a la prueba de informe promovida en el parágrafo 12 del Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades, y el objeto de la promoción es la remisión de la copia certificada de la factura por la compra realizada por el ciudadano JONATHAN JESÚS VELÁSQUEZ CAMACHO, en la Empresa SIGO, S.A, en fecha 5 de diciembre de 2009, resultando una prueba Impertinente por cuanto nada tiene que ver con el proceso, por lo que este Juzgado Superior Niega la solicitud de informes anteriormente descrita por considerarse IMPERTINENTE al no tender a esclarecer el objeto de la presente querella.
En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial Ocular promovida en el parágrafo 1 del Capitulo IV del escrito de pruebas, este Tribunal en relación a lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inspección judicial, de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos, y por cuanto el objeto de la presente prueba es la de incorporar copia certificada de los libros de novedades de los años 2009, 2011 y 2014, este Juzgado Superior Niega la solicitud de Inspección Judicial Ocular, en virtud de no ser el medio probatorio idóneo para la evacuación de dicha prueba.-
EL JUEZ,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ.








Exp. N° Q-0732-11.
HBF/cesj/gmillán