REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de junio de 2014
203° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2014, suscrita por el abogado ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.038, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NICOMEDES MARIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.422.728, en la cual señala lo siguiente: “…Tanto el auto de admisión de pruebas como el auto dictado por este Juzgado el 16 de junio de 2014, le viola el derecho al debido proceso a mi representado y particularmente el derecho fundamental a probar, debido a que la referida prueba de testigo fue erróneamente admitida para ser evacuada en la sede de este Tribunal, en vista que el domicilio de la testigo es en Los Ruices, Estado Miranda. Por ello lo que se solicita en la diligencia de fecha 12 de junio de 2014, No fue simplemente la fijación de una nueva oportunidad, sino la salvedad de error del Tribunal para que lo corrigiera y en definitiva comisionara a un juzgado de la localidad señalada para evacuar el testigo y no se vulnerara el derecho al debido proceso la querellante, como se ha efectuado en esta causa…”

Este Juzgado Superior a los fines de pronunciarse sobre la antes referida diligencia suscrita por el apoderado judicial de la querellante, debe señalar lo siguiente:

Que apoderado judicial de la querellante abogado ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 63.038, en su escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 27 de mayo de 2014, cursante desde el folio ciento treinta y cinco (135) hasta el folio ciento cuarenta (140)ambos inclusive, en su capitulo III, de la prueba testimonial expone lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promuevo el siguiente testimonio:
1. Promuevo la testimonial de la Psicóloga clínico Silvana Paccione (Magíster en Psicología), titular de la cedula de identidad Nro. 6.324.830, domiciliada en la avenida principal de los Ruices, Centro Médico Quirúrgico SiSalud, Municipio Sucre del Estado Miranda, con la finalidad de que proceda a ratificar el Informe Médico de Evaluación Neurocognitiva, practicada sobre mi representada, en fecha agosto de 2013, y que se encuentra consignado marcado con el numero “5”, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil…”

Que mediante auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 06 de Junio de 2014, cursante desde el folio dos (2) hasta el folio once (11), ambos inclusive, en relación a la prueba testimonial promovida por el apoderado judicial de la parte querellante, en el numeral 15 se señaló lo siguiente:

“…PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

15. Promovió prueba de testigo de la ciudadana Silvana Paccione, titular de la cedula de identidad Nro. 6.324.830, a los fines de que ratifique el informe médico de ella emanado el cual fue consignado marcado 5, Este Tribunal admite dicha testimonial y de conformidad con lo establecido en articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que la referida ciudadana rinda su declaración en el presente juicio. Siendo carga del promoverte presentar a la testigo en el día y la hora fijada…”


Que en fecha 11 de junio de 2014, este Juzgado Superior declaró desierto el acto de testigo fijado en la presente causa a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), y se dejo constancia de la incomparecencia al acto del testigo, así como de la parte promoverte de la prueba y la parte querellada.

Que en fecha 12 de junio de 2014, el abogado ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.038, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NICOMEDES MARIA BERMUDEZ, antes identificada, solicitó a este Juzgado Superior se sirva comisionar a un Juzgado del estado Miranda a los fines de la evacuación de la testigo Silvana Paccione, titular de la cedula de identidad Nro. 6.324.830.

Que en fecha 16 de junio de 2014, este Juzgado Superior dicto auto en el cual de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en los fallos de fecha 10/10/2001, 11/10/2006 y mas reciente en fecha 14/02/2007, (casos: Automecanica Superautos, C.A, S.N 2177, C.A. Goodyear de Venezuela, S.N 1590, Tradecal, S.A., S. N° 2229 y Molinos Nacionales, C.A., S. 0274, negó la solicitud formulada por el apoderado judicial de la querellante.

Así las cosas, señala este Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, referente a la tramitación de la prueba testimonial para su evacuación, en el cual establece lo siguiente:

Artículo 483.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.

Si en la oportunidad señalada no compareciera algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.


Ahora bien, de las actuaciones, criterio y normas antes referidas, considera este Juzgador en virtud de que se inobservo el último aparte del artículo 483, antes trascrito, actuando en consecuencia ordena dejar sin efecto el auto de fecha 16 de junio de 2014 y comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la evacuación de la testimonial de la ciudadana SILVANA PACCIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.324.830, domiciliada en la avenida principal de los Ruices, Centro Médico Quirúrgico Sisalud, Municipio Sucre del Estado Miranda. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ
Exp. Nº Q-0937-14.
HBF/ cesar