REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005259
ASUNTO : OP01-P-2014-005259
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. PETRA SANTACRUZ.
IMPUTADO: LUIS JESUS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.401, venezolano, nacido en fecha 26/10/1988, de estado civil soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en Población de Boca de Pozo, Sector Buenos Aires, Calle “Ruperto Marín”, Casa sin número con el frente de piedra picada con lajas, cerca del PDVAL que esta en construcción, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y Sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. TIBISAY BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. LUIS DIAZ.
Habiéndose efectuado el día 16-06-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y Sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y Sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de Detención Flagrante de fecha 14-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García; Acta de Reconocimiento Legal N° 437-06-14 de fecha 14/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García; Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, Nº 438-06-141 de fecha 14/06/2014, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. El Tribunal Así mismo, vista la solicitud de la defensa deja constancia que las documentales consignadas en el presente acto, se tratan de Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia en original y Copia simple de documentación relacionada con el vehículo que se encuentra relacionado en la presente investigación, previamente a este pronunciamiento por medio de su alguacil de sala, exhibió las relacionadas documentales a la representante del Ministerio Público, visto que los mismos no son contrarios a derecho, EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS LOS RELACIONADOS DOCUMENTALES, con la presente acta. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS JESUS MATA ROMERO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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