República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 20 de Junio de 2014.

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANA CRISTINA DE LA ROSA DE HERNANDEZ y ANGEL LORENZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.432.545 y V-4.045.454 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Sucre, casa N° 102 del sector Brisas del Valle, Las Guevaras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y el segundo en la avenida Principal de Conejeros, Casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO y JUANA BRITO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.813 y 167.515.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Cuatro (04) de Abril de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 123, folio 179 y su vuelto, de dicha unión no procrearon hijos. Asi mismo alegan que están separados de hecho desde el 15 de Enero de 1995 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 13-05-2014, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).- En la misma fecha comparecen los ciudadanos ANA CRISTINA DE LA ROSA DE HERNANDEZ y ANGEL LORENZO HERNANDEZ, debidamente asistido de abogados, y consigna copia certificada del acta de Matrimonio y fotocopias de las cedulas de identidad, recaudos que fundamenta la acción propuesta.-

En fecha 16-05-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.-

En fecha 19-05-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-

En fecha 22-05-2.014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30-05-2.014, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-
En fecha 11-06-2.014, comparece la ciudadana CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna escrito, la cual da la opinión favorable para su continuidad.-


II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA CRISTINA DE LA ROSA DE HERNANDEZ y ANGEL LORENZO HERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ANA CRISTINA DE LA ROSA DE HERNANDEZ y ANGEL LORENZO HERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Abril de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 123, folio 179 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.086-14.-