Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, Consistente en Rondas de Patrullaje Permanentes, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO CAMPOS PINO Y SU ENTORNO FAMILIAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.118.737, de 30 años de edad, de profesión u oficio Tipografía, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 74, Avenida 96, Casa N° 96-15 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfonos: 0424-682-7257, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo Policial del Estado Zulia, (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen Rondas de Patrullaje Permanentes, con la duración de Seis (6) Meses, a part.....