SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANTONIO MANUEL LOPEZ OLIVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana WILMERY PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo ordinales 4°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del imputado, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de comunicarse con la victima en este caso ciudadana WILMERY PERDOMO. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....