REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 1186-08 CAUSA N° 1C-12722-08


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Viernes veinte (20) de Junio del Dos Mil ocho (2008), siendo las cuatro y veinticinco (04:25) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL Segunda del Ministerio Público, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRES URDANETA y el imputado MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, debido ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de Fecha 13-05-04. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, por el delito de Robo Agravado y por el delito de porte detención u ocultamiento, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.788.044, Estado civil Soltero, Fecha de nacimiento: 25-10-1967, de 34 años de edad, hijo de CARMEN COLINA Y LUIS ALFONSO COLINA, profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Sierra Maestra, calle 9 con avenida quince, casa N° 9-166, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de Ojos negros, de Estatura 1,75 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca mediana, de labios finos, de orejas pequeñas, de cejas pobladas, de nariz perfilada ancha, de piel morena, presenta tatuaje en brazo izquierdo en forma de corazón. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que NO por lo que el Secretario de este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad Autónoma de la Defensa Pública solicitando un defensor Público, correspondiéndole el turno al Abogado FERNANDO SILVA Defensor Público Vigésimo Primero, quien estado presente en esta sala manifiesta; “Acepto la defensa del imputado MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, es Todo”.- Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Ya ha mi me realizaron ese juicio, a mi no me notificaron de ese juicio” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa esta defensa solicita una medida menos gravosa que la Privación de Libertad y la declinación de la presente causa al Juzgado Primero de Juicio Extensión Santa Bárbara, asimismo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial de fecha 20-06-08 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que detuvo al ciudadano MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, a través del Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL) la cual dio como resultado que el ciudadano presenta orden de captura por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE DETENCION U OCULTAMIENTO; de fecha 13-05-04, por el Juzgado PRIMERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, Consta al folio (5) Acta de Notificación de Derechos leída al Imputado de Autos; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”; realizo llamada vía telefónica al mencionado Juzgado entrevistándose con el Secretario del mismo Abogado Danialfre Rincón quien manifestó que el mencionado imputado se encuentra solicitado en la causa signada bajo el N° 1M-021-03 Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19-10-07, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al imputado MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Juicio, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 13-05-04 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal undécimo de Control. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado MARCOS AGUSTIN COLINA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.788.044, Estado civil Soltero, Fecha de nacimiento: 25-10-1967, de 34 años de edad, hijo de CARMEN COLINA Y LUIS ALFONSO COLINA, profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Sierra Maestra, calle 9 con avenida quince, casa N° 9-166, Estado Zulia a la orden del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA LOURDES PARRA

LA DEFENSA PÚBLICA.


ABOG. FERNANDO SILVA



EL IMPUTADO,



MARCOS AGUSTIN COLINA


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA