REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-12720-08 DECISIÓN N° 1183-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADOS (A): WILLI ALBERTO MORALES MORALES y LUIS EDUARDO SOTO MORALES.
DEFENSA PUBLICO N° 21: ABOG. FERNANDO SILVA.
DELITO (S): DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: POR IDENTIFICAR.
En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Junio de 2008, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos WILLI ALBERTO MORALES MORALES y LUIS EDUARDO SOTO MORALES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, respectivamente razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.--------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados WILLI ALBERTO MORALES MORALES y LUIS EDUARDO SOTO MORALES, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tenemos Abogado, es todo”. Por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABOG. FERNANDO SILVA, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. FERNANDO SILVA, Defensor Público N° 21, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa de los ciudadanos WILLI ALBERTO MORALES MORALES y LUIS EDUARDO SOTO MORALES, es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: 1) WILLI ALBERTO MORALES MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-02-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° V-17.918.020, hijo de ALBERTO JOSE SERVANTE (V) y ONEIDA DEL CARMEN MORALES (V), y con residencia en Santa Cruz de Mara, vía Los Coquitos, a 50 metros de la Tienda “PA QUE NORI”, donde venden comida, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, de 74 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz redonda, boca mediana, cicatriz en la frente, quien siendo las tres y cincuenta minutos de la mañana (03:50PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”; y 2) LUIS EDUARDO SOTO MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-06-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Cédula de Identidad N° V-22.072.822, hijo de EDUARDO SOTO (V) y ADA ALSEINDA MORALES (V), y con residencia en Santa Cruz de Mara, vía Los Coquitos, a 50 metros de la Tienda “PA QUE NORI”, donde venden comida, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de 1,56 metros de estatura, de 56 kilogramos de peso, de cejas regulares, de cabello negro, de piel morena, de ojos pardos, nariz pequeña, boca pequeña, cicatriz en la frente, quien siendo las cuatro de la tarde (04:00PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete a favor de mis defendidos la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simples de todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, es todo”.---------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial I, Región Guajira, Departamento Policial Mara; y con las Actas de Notificación de Derechos, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial I, Región Guajira, Departamento Policial Mara, leída a los imputados de autos. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día 19-06-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial I, Región Guajira, Departamento Policial Mara; y con las Actas de Notificación de Derechos, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial I, Región Guajira, Departamento Policial Mara, leída a los imputados de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del Territorio Nacional. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados 1) WILLI ALBERTO MORALES MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-02-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° V-17.918.020, hijo de ALBERTO JOSE SERVANTE (V) y ONEIDA DEL CARMEN MORALES (V), y con residencia en Santa Cruz de Mara, vía Los Coquitos, a 50 metros de la Tienda “PA QUE NORI”, donde venden comida, Estado Zulia; y 2) LUIS EDUARDO SOTO MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-06-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Cédula de Identidad N° V-22.072.822, hijo de EDUARDO SOTO (V) y ADA ALSEINDA MORALES (V), y con residencia en Santa Cruz de Mara, vía Los Coquitos, a 50 metros de la Tienda “PA QUE NORI”, donde venden comida, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del Territorio Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de notificarles de la presente decisión. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1183-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y diez minutos (04:10PM). Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
LOS IMPUTADOS,
WILLI ALBERTO MORALES MORALES.
LUIS EDUARDO SOTO MORALES.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. FERNANDO SILVA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.