REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 4477-08 CAUSA N° 1C-12676-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo Penal, en perjuicio de ELFIDA AUVERT DE RUBIO, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por ELFIDA DEL CARMEN AUVERT DE RUBIO, en fecha 27 de Diciembre de 2003 cuando se encontraba frente al banco Provincial en la avenida La Limpia junto a su mama, mando parar un carro de pasajeros que llevaba dos pasajeros además del chofer, y al ir dentro el que iba en la parte trasera amago con tener un arma de fuego y la despojo de su cartera con todos sus documentos, sus objetos de uso personal, bajo amenazas de muerte, al igual que a su mama, dejándolas en la urbanización Las Lomas, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones del CICPC, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho delictivo investigado, pues las victimas y testigos presénciales admiten no reconocer a los sujetos que les despojaron de sus bienes. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-F1-1785-00, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo penal en perjuicio de ELFIDA DEL CARMEN AUVERT DE RUBIO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 4477-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-12676-08