Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera Temporal, a favor de la acusada MAYLUIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, Venezolana, natural de Porlamar, 03/07/1986, de 25 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.675, de Profesión U Oficio Ama de casa, Residenciado en Calle principal de Los Marvales, Sector Orinoco, casa S/N, frisada, al lado de la cancha. Municipio Tubores, consistente en Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 42, 44 y 83 de la Constitución de la Repu.....