REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Mayo de 2014
204° Y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, contra la Gobernación del estado Nueva Esparta, previamente observa:
En fecha 24 de febrero de 2014, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionaria interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, contra la Gobernación del estado Nueva Esparta y ordena la reincorporación a un cargo similar jerarquía al que venía desempeñando como jefe de informática y procedente al pago de los salarios dejados de percibir desde el día 07 de enero de 2013, fecha en que se removió el querellante y se ordenó librar oficios de notificación al Gobernador y a la Procuradora General del estado Nueva Esparta y boleta de notificación al querellante.
En fecha 26 de marzo de 2014, comparece ante este Tribunal el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, mediante el cual consigna copias simples del fallo, para la practica de las notificaciones de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 7 de abril de 2014, comparece ante este Tribunal el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, mediante el cual solicita la notificación tacita de la Procuraduría del estado Nueva Esparta en virtud de la solicitud del expediente por el archivo de este Tribunal, por la funcionaria ANA LUISA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593, en su condición de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta.
En fecha 10 de abril de 2014, este Juzgado Superior, NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante, en virtud de que en fecha 9 de abril de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consigna el oficio N° O/104-14 de fecha 24 de febrero de 2014, recibido por la abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ DE PEREZ, en su condición de Procuradora General del estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de abril de 2014, comparece ante este Tribunal la abogada ANA LUISA ZULUETA R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.441, mediante la cual APELA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, comparece ante este Tribunal el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, mediante al cual solicita audiencia de conciliación en el presente expediente a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a los derechos laborales del querellante derivado del fallo dictado.
En fecha 28 de abril de 2014, este Juzgado Superior acordó una reunión con la partes intervinientes en la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, solicitado en la diligencia de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, mediante al cual solicita audiencia de conciliación en el presente expediente a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a los derechos laborales del querellante derivado del fallo dictado.
Ahora bien, de las actuaciones antes descritas, este Juzgador observa que mediante decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2014, declaro lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Figueroa Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006.
SEGUNDO: SE ORDENA, la reincorporación a un cargo de similar jerarquía al que venía desempeñando como Jefe de Informática.
TERCERO: PROCEDENTE, el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 07 de enero de 2013, fecha en que se removió del prenombrado cargo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 72 y 85 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Nueva Esparta”.
Así las cosas, se observa que el órgano ordenado a notificar es la Procuraduría del estado Nueva Esparta, por lo que quien aquí decide debe hacer señalamiento a la prerrogativa de la cual goza la República en Juicio, en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Nueva Esparta, que establece lo siguiente:
“En los juicios en que el estado Nueva Esparta sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora del estado Nueva Esparta de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora del estado Nueva Esparta y se inicia los lapsos para interposición de los recursos a que haya lugar”.
Ahora bien, vista la notificación ordenada en la decisión anteriormente transcrita se observa, que en fecha 9 de abril de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consigna el oficio N° O/104-14 de fecha 24 de febrero de 2014, debidamente recibido por la abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ DE PEREZ, en su condición de Procuradora General del estado Nueva Esparta, y en virtud que en fecha 14 de abril de 2014, la abogada ANA LUISA ZULUETA R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.441, en su condición de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta, consigna diligencia en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2014, estando dentro del lapso establecido para ello, este Juzgado Superior debe señalar que el lapso de apelación en la presente causa, establecido en el artículo 110 de la Ley del estatuto de la Función Pública, comenzará a computarse una vez vencido los ocho (8) días hábiles a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Nueva Esparta, así las cosas, quien aquí decide observa que la representación judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta, interpuso anticipadamente la apelación a la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal advierte que, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 19 de enero de 2006, caso MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra el auto de fecha 18 de mayo de 2004, dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 2004-0758, estableció el siguiente criterio:
“…De la cronología anterior, se deduce que la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia interpuso su recurso de apelación el primer día de despacho siguiente a aquél en el cual quedó constancia en autos de su notificación, lo cual, teniendo en cuenta la fecha en que fue consignada en autos la última de las notificaciones practicadas y el inicio a partir de ésta del lapso de los ocho (08) días de despacho establecidos en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario a los efectos de interponer el recurso de apelación, ciertamente revela que la misma fue ejercida de manera anticipada.
No obstante, es criterio asumido por esta Máxima Instancia y ratificado nuevamente en la presente decisión, que la interposición del recurso ordinario de apelación antes del tiempo hábil establecido en las normas procesales, no debe ser sancionado con la inadmisibilidad del mismo, toda vez que el ejercicio apresurado de éste denota, a todas luces, una excesiva diligencia por parte del recurrente en enervar los efectos del fallo que causa un gravamen en la esfera jurídica de sus intereses
Así también, se ha dicho que oír la apelación ejercida de manera anticipada no necesariamente ocasiona indefensión a la otra parte, habida cuenta que su tramitación queda diferida hasta que sean cumplidas todas las formalidades exigidas por las normas adjetivas o hasta que todas las partes estén a derecho. Distinto es el caso de la apelación ejercida luego del vencimiento de la oportunidad procesal establecida a tales efectos, en el sentido que la viabilidad de la misma estaría manifiestamente contrapuesta a la firmeza de la decisión judicial impugnada y, en última instancia, a la cosa juzgada formal.
En consecuencia, negarse a oír la apelación ejercida en los términos en que fue interpuesta en el caso de autos, sería subordinar el verdadero sentido del recurso a las condiciones de modo requeridas para su ejercicio, lo cual contraviene abiertamente, el precepto constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proclama una justicia libre de formalismos y reposiciones inútiles…” (Resaltado de este Tribunal).
En virtud del criterio jurisprudencial transcrito resulta procedente la apelación interpuesta antes del lapso legalmente establecido para ello, siempre que sea peticionada dentro del término señalado, como en el caso que ahora nos ocupa donde la apelación fue solicitada en fecha 14 de abril de 2014. Por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 y del derecho a la defensa establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, oye en ambos efecto la apelación instaurada por la representación judicial de la parte querellante abogada ANA LUISA ZULUETA R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.441, en su condición de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que aquella que corresponda conforme a las competencias que les son atribuidas conozca de la referida apelación. Líbrese el respectivo oficio. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación al auto de fecha 28 de abril de 2014, donde este Juzgado Superior acordó una reunión con la partes intervinientes en la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, solicitado en la diligencia de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, este Tribunal revoca por contrario imperio el referido auto de fecha 28 de abril de 2014, y las actuaciones que corren inserta desde los folios ciento veintiocho (128) hasta el ciento treinta y seis (136) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de abril de 2014, exclusive, oportunidad en que se apertura el lapso para interponer recurso de apelación en el presente juicio, hasta el día 2 de mayo de 2014, inclusive, fecha en la cual culmina el lapso para interponer recurso de apelación.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,
ABG. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ.
Exp. Nº Q-0854-13.
HBF/cesj/ Pedro
Quien suscribe, Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ, Secretario Accidental del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Hace constar que desde el día 9 de abril de 2014, exclusive, hasta el 2 de mayo de 2014, inclusive, han transcurrido TRECE (13) DIAS DE DESPACHO, que se discriminan de la siguiente manera: ABRIL: Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29 y Miércoles 30; MAYO: Viernes 2. En San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ.
Exp. Q-0854-13
HBF/jmsb/Pedro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Mayo de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0854-13.
OFICIO Nº:O/
CIUDADANO:
Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Tengo a bien dirigirme a esa ilustre Corte, en la ocasión de remitirle una (1) pieza correspondiente al cuaderno principal del expediente Nº Q-0854-13, constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, un (1) expediente administrativo constante de treinta y tres (33) folios útiles, y un (1) cuaderno de medidas, correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.006, contra la Gobernación del estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca la apelación que ha sido interpuesta contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2014, la cual fue oída en ambos efectos, de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL JUEZ PROVISORIO
Anexo: lo indicado
HBF/Pedro
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