REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000085
ASUNTO : OP01-D-2011-000085
AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 25-05-1995, de oficio indefinido, Residenciada en San Antonio, casa S/Nº. Municipio García de este estado, hija de los ciudadanos Jelitza del valle Montaño Salazar y Jesús Alberto Gómez, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:
En fecha 3 de Febrero de 2012 , se ejecuto la sentencia en donde se impusieron las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultánea, ambas por el lapso de un (01) año, y cuatro (4) meses consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y por la sanción de Libertad Asistida, la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, a los fines de recibir orientación y vigilancia con la periodicidad que ellos determinen.
En cuanto a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, consta la folio 48 y 66 de la segunda pieza del asunto, consignó Constancia de Estudios, mediante la cual se informó que dicho Ciudadano, se desempeña como alumna regular de esa Institución, por lo cual, se evidencia que la sancionada de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de siete (07) meses , restándole por cumplir un lapso de nueve (09) meses, por lo que se ordena citar conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia par el día 26-06-2014 a la 8.30 a. m
Asimismo y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha 23 de octubre de 2013, se declaro cumplida de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la ley que rige la materia.
En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En cuanto a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido con la sanción por un lapso de siete (07) meses , restándole por cumplir un lapso de nueve (09) meses, por lo que se ordena citar conforme el articulo542 de la ley que rige la materia par el día 26-o6-14 a la 8.30 a. m y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se declaro cumplida, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia . Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
10:21 AM