REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIANNYS DEL VALLE LAREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.896 domiciliada en la calle Betania, casa s/n del sector Achipano de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo AARON ELIUT SUBERO LAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.122.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Abril de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIANNYS DEL VALLE LAREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.896 domiciliada en la calle Betania, casa s/n del sector Achipano de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo AARON ELIUT SUBERO LAREZ.
Narra la solicitante que en fecha 21 de Enero de 2.014, falleció Ab-Intestato, en Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el ciudadano DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.938.324, soltero tal y como consta del acta de defunción y cedula de identidad que anexan, las cuales cursan en autos a los folios 08 y 09.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5450.
En fecha 07 de Abril de 2.014, compareció la ciudadana ELIANNYS DEL VALLE LAREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.896, y otorgó poder apud-acta a la ciudadana ELIANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.122.
En fecha 14 de Abril de 2.014, compareció la ciudadana ELIANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.122, y consigno los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 21 de Abril de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 25 de Abril de 2.014, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimoniales, los testigos no se hicieron presentes.
En fecha 28 de Abril de 2.014, compareció la ciudadana ELIANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.122, y solicito se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 30 de Abril de 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Mayo de 2014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos LORENZO DOMICIANO ROJAS y PEDRO ROBERTO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6.652.202 y Nº 4.044.698 respectivamente, y rindieron testimonio. En la misma fecha no compareció la ciudadana ALEJANDRA MERCEDES LEON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.915.459.
En fecha 15 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana ELIANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.122, y desistió de la evacuación de la testimonial correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA MERCEDES LEON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.915.459.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LORENZO DOMICIANO ROJAS y PEDRO ROBERTO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6.652.202 y Nº 4.044.698 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años a la ciudadana ELIANNYS DEL VALLE LAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.111.896; Que igualmente conocieron al De Cujus DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA; Que saben y les consta que el causante DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA, era el legitimo padre de AARON ELIUT SUBERO LAREZ; Que saben y les consta que el causante DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA, cónyuge de la ciudadana ELIANNYS DEL VALLE LAREZ ARTEAGA y padre de AARON ELIUT SUBERO LAREZ, murió en Porlamar, Municipio Mariño de este estado el 21 de Enero de 2.014; Que saben y les consta que el de cujus DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino el aquí identificado.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las documentales que cursan en autos a los folios 8,9 y 10, las cuales se valoran de conformidad con el articulo 429 del Código de Procediendo Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DENNY GREGORIO SUBERO GARCIA, al ciudadano AARON ELIUT SUBERO LAREZ, quien es venezolano, menor de edad, representado por su madre ELIANNYS DEL VALLE LAREZ ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.896, en su condición de hijo del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 20-05-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,


LJIU/MMR.
Sol. No. 14-5450.