Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUREINI ANDREA CASTELANO SOLEDAD Y EBY BENITO GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 21.227.441 y V-24.268.884, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Ángel Parra., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo antes mencionado, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de con.....