REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Veinte de Mayo del 2013
203° y 154°
SOLICITUD. Nº S-2013-132
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: YUREINI ANDREA CASTELANO SOLEDAD Y EBY BENITO GUTIERREZ AVENDAÑO
A FAVOR DE SU HIJOS: EUDY ALEJANDRO GUTIERREZ CASTELLANO.-
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YUREINI ANDREA CASTELANO SOLEDAD Y EBY BENITO GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 21.227.441 y V-24.268.884 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia , asistidos por la abogado Ciro Ángel Parra., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo EUDY ALEJANDRO GUTIERREZ CASTELANO.-, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar el 49% del Salario Mínimo que en la actualidad equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (bs. 300,00) semanales para la alimentación, los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando este se encuentre enfermo.-
TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio,
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de gastos de medicinas,. Medico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar un (1) salario minimo para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzados para su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.- l
SEXTO: El padre se compromete en aportar medio salario ½ mínimo para los gastos de utiles escolares y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año.-
SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades de los prenombrados hijos, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: : YUREINI ANDREA CASTELANO SOLEDAD Y EBY BENITO GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 21.227.441 y V-24.268.884 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia , asistidos por la abogado Ciro Ángel Parra., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo EUDY ALEJANDRO GUTIERREZ CASTELLANO.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUREINI ANDREA CASTELANO SOLEDAD Y EBY BENITO GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 21.227.441 y V-24.268.884, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Ángel Parra., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo antes mencionado, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte días del Mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013- 132 el anterior fallo siendo las nueve de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 170.-
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
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