En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO intentó la ciudadana ENILDA PAREDES DE ARREAZA, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., en consecuencia:
¿ PRIMERO: Deberá la Aseguradora, cancelar a la beneficiaria la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 87.980,00), que corresponde al límite de la cobertura, como indemnización de los daños sufridos por el vehículo plenamente descrito supra.
¿ SEGUNDO: Deberá igualmente cancelar a la ci.....